Sentencia favorable contra Conservas Selectas de Galicia
El Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra falla a favor de 5 trabajadoras de la conservera CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA, S.L.
La demanda presentada por cinco trabajadoras de conservas cuca (Conservas SElectas de Galicia, s.L.) pedía:
1. El reconocimiento de la antigüedad real (1997, 2001, 1998, 1999 y 1994). Conservas cuca encadenaba contratos temporales que interrumpía por períodos de más de 20 días en los que las trabajadoras iban al paro y, una vez transcurrido el período de desempleo, las volvía a contratar. Se trataba, en muchos casos, de contratos fraudulentos, pues para evitar la consideración de trabajadoras fijas de la empresa se interrumpía el contrato durante ese período de más de 20 días y así se pasaron su vida laboral como contratadas temporales. En 2012, cuando Conservas Selectas de Galicia adquiere conservas cuca, pasan a ser trabajadoras con contrato indefinido aunque con no con el reconocimiento de la antigüedad real.
2. Por otro lado, se pide la nulidad del artículo 20.8 del convenio colectivo del sector de las conservas que decía que el complemento salarial de antigüedad sólo se aplicará a los trabajadores que estuviesen contratados a 1 de enero de 1994.
Por tanto, la demanda tiene una doble vertiente:
Primero, que se reconozca la verdadera antigüedad de las trabajadoras (en algunos casos más de 10 años de diferencia)
Segundo, el reconocimiento de la nulidad de ese artículo 20.8 del convenio colectivo por vulnerar el artículo 14 de la constitución (principio de igualdad) al tener un tratamiento diferente y peyorativo de los trabajadores, pues a algunos de ellos no se les reconoce el derecho al complemento de igualdad por el mero hecho de haberse incorporado con posterioridad al 1 de enero de 1994 (el artículo 20.1 del convenio reconoce el derecho del complemento salarial de antigüedad por trienios, pero el en apartado 8 niega este derecho a los trabajadores que se hayan incorporado después del 1 de enero de 1994; es decir, un trabajador que empezase en una empresa conservera el 31 de diciembre de 1993 tendría acumulados 8 trienios, y un trabajador que se incorporase el 2 de enero de 1994, no tendría derecho a este complemento salarial)
La sentencia del juzgado de lo social número 3 de Pontevedra, de fecha 1 de septiembre de 2017, reconoce las antigüedades de las trabajadoras con fecha:
1.19/8/1997
2. 24/5/2001
3. 21/4/1998
4. 16/2/1999
5. 18/2/1994
Y en segundo lugar, les reconoce el derecho a percibir el complemento de antigüedad desde la citada fecha hasta la entrada en vigor del nuevo convenio (enero de 2017).
Se aplicó en este caso la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Galicia: “Cabe el examen de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las soluciones de continuidad ente contratos sucesivos, en aquellos supuestos en que se acredite una actuación empresarial en fraude de ley y al mismo tiempo la unidad esencial del vínculo laboral”.
En segundo lugar, se declaró la nulidad del artículo 20.8 del Convenio Colectivo al infringir el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la constitución porque sancionaba a los trabajadores que se hubiesen incorporado a la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1994 al no reconocerles el complemento salarial de antigüedad.
Fuente: La Voz de Galicia.
Imagen: Martina Miser (La Voz de Galicia)