Hipoteca Cancelada, puedo reclamar lo pagado de mas por la cláusula suelo?

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Muchos consumidores dan por hecho que al haber terminado de pagar su hipoteca y disfrutar ya plenamente de su propiedad no tienen derecho a reclamar la clausula suelo que figuraba en su escritura de préstamo hipotecario y de la que fueron víctimas por las entidades bancarias.

Esto es un error.

La nulidad de una condición general de la contratación es imprescriptible por lo que la cancelación o extinción del préstamo hipotecario no ha de ser un obstáculo para el ejercicio de las acciones judiciales tendentes a la nulidad y reclamación de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo.

El préstamo se habrá cancelado pero si la aplicación de una clausula abusiva supuso el abono de cantidades que en realidad nunca se debieron, es procedente analizarla y reclamar su devolución, con independencia de que el contrato de préstamo haya sido objeto de cancelación por su amortización o por cualquier otra circunstancia, nada impide que se pueda instar la nulidad de la cláusula suelo que en él se contiene.

La base de dicha reclamación se centra en la LCGC y la normativa de protección de los consumidores y usuarios. Instar la nulidad de la cláusula suelo de una escritura de hipoteca es bastante viable cuando se trata de consumidores, pues aplicando el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) los tribunales tienden a declararlas nulas por abusivas, con fundamento en la doctrina fijada en la célebre Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (STS 9.05.2013) a la que hay que sumar el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para posibilitar la solución de controversias entre consumidores y usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas “cláusulas suelo”

Los afectados por suelo hipotecario deben saber que conseguir su nulidad es posible por ser contraria a la buena fe, porque nunca se negoció y, ante todo, por causar un desequilibrio entre sus derechos y obligaciones. Las entidades aplicaron sistemáticamente esta cláusula por su propio interés, buscando sólo su beneficio y bajo una total falta de transparencia

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