Las aseguradoras tiemblan tras una sentencia que obliga a indemnizar a una pizzería por las pérdidas durante el confinamiento
- El fallo abre la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de la hostelería
- El seguro deberá pagar 6.000 euros por el cierre provocado por el estado de alarma
La Audiencia Provincial de Girona sentencia a SegurCaixa Adeslas a pagar con 6.000 euros a una pizzería por la pérdida de beneficios a raíz de la paralización de la actividad motivada por el confinamiento. El fallo abre la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de los miles de empresas que en toda España tuvieron que cerrar durante el estado alarma.
Hasta ahora las aseguradoras respiraban tranquilas porque sus pólizas de negocios no se hacían cargo de los problemas ocasionados por los cierres de actividad decretados por el estado de alarma, aprobado en marzo del año pasado. La Audiencia Provincial de Girona ha dado un vuelco a esta realidad con una sentencia pionera que afectará a los miles de negocios afectados por las restricciones a la hostelería. El magistrado Fernando Lacaba ha dictado que la aseguradora SegurCaixa Adeslas tendrá que pagar una indemnización de 6.000 euros a una pizzería gerudense por la “paralización de la actividad” a raíz del confinamiento decretado por el primer estado de alarma que aplicó el Gobierno.
La sentencia fue adelantada la pasada semana El Punt Avui y supone el primer pronunciamiento judicial en este sentido. El propietario del negocio suscribió el 13 de febrero de 2020, justo un mes antes del estallido de la pandemia, una póliza SegurCaixa Negocio con Adeslas, que incluía la cobertura para la “pérdida de beneficios “y la” paralización de la actividad “en la que se fijaba una compensación de 200 euros al día durante un periodo máximo de 30 días. El dueño del negocio reclamó 6.000 euros a la aseguradora.
La aseguradora rechazó la petición alegando que en la póliza no se especificaba que se cubrieran “los gastos de paralización derivadas de una resolución gubernamental ante una pandemia”. Ante la negativa, la pizzería puso una demanda.
En primera instancia, un juzgado de Girona se pronunció a favor de la aseguradora. Pero los dueños de la pizzería recurrieron a instancias superiores. El magistrado Lacaba reconoce que la póliza no contempla expresamente el apartado paralización por resolución gubernativa ante una pandemia, pero “el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello,… nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza”, según recoge la sentencia. Por lo que el magistrado entiende que la póliza cubría “la pérdida de beneficios y la paralización de la actividad”.
“El hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente, la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado) y ello, por aplicación de los principios, referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado, cuando acepto la póliza por ver cubierto, de manera expresa, ‘Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”.
El magistrado Lacaba se ha apoyado en sentencias de Reino Unido y Francia. “En Reino Unido se ha dictado recientemente una sentencia impulsada por el regulador y determinadas aseguradoras en la que se pronuncia sobre la eficacia de multitud de cláusulas a este respecto y también en Francia los tribunales se han pronunciado sobre las reclamaciones formuladas sobre este mismo particular (coberturas de partes d’explotation o pérdidas de explotación), si bien con pronunciamientos divergentes.
El fallo podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de los miles de empresas que en toda España tuvieron que cerrar durante el estado alarma decretado por la COVID-19, que se prolongó entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020.
Fuente de información:
El economista